Article: “L’advocacia i el fals autònom. Un sector sense cultura empresarial”.

//Article: “L’advocacia i el fals autònom. Un sector sense cultura empresarial”.

Article: “L’advocacia i el fals autònom. Un sector sense cultura empresarial”.

Históricamente, a los profesionales del derecho, pese a que defiendan los intereses particulares de sus clientes intentando obtener con ello el máximo beneficio posible como empresarios, lo  que no sólo es respetable sino justo, la sociedad les ha atribuido la labor de defender la justicia a través de la legalidad, máxime cuando se les encomienda la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía, no siendo difícil incluso encontrar a muchos de ellos verdaderamente comprometidos de manera desinteresada en y con diversas causas sociales, ya sea mediante actividades sin ánimo de lucro de variada tipología, o en el tercer sector asistencial.

Sin embargo, ocurre cosa bien distinta en el marco de las relaciones laborales que rigen en sus propios negocios. Bien por voluntad y beneficio propio, desconocimiento, o bien porque su actuación viene marcada por la propia dinámica del sector y la falta de unos principios éticos mínimos, los abogados muestran un comportamiento contrario a aquel que defienden en los Tribunales. Simple y llanamente, de manera ilegal, explotan y/o se aprovechan de los abogados que trabajan para ellos, vulnerando los derechos de la parte más débil y desfavorecida que dicen representar y defender.

Desgraciadamente, la contratación vulnerando derechos laborales así como fundamentales, dentro del sector de la Abogacía, es un problema tan  antiguo e inmune, que sólo la aparición de la crisis económica de los últimos años ha sido capaz de convertirlo, de nuevo, en un problema grave y actual, para cuya erradicación se deberá con premura trabajar, ya que es una práctica generalizada la contratación fraudulenta y las relaciones laborales disfrazadas de relaciones mercantiles, lo que comúnmente se conoce como la figura del falso autónomo.

A continuación, reproducimos una situación que es corriente en múltiples despachos de abogados:  –Un despacho profesional y un abogado que va a incorporarse al mismo dentro de su disciplina, acuerdan que su relación no se va a formalizar con un contrato laboral, a pesar de que cumpla todas las características de un empleado por cuenta ajena; en lugar de ello, el abogado se dará de alta como autónomo, perfeccionándose entre ambas partes un contrato mercantil de prestación de servicios. Un contrato mercantil que incluso en la mayoría de los casos ni tan siquiera llegará a formalizarse, como tampoco cualquier otro. –

Pues bien, gracias a esta forma de proceder la empresa tendrá menor coste social, y la otra parte, en algún caso, podrá percibir más dinero que trabajando como asalariado, es decir, estaríamos ante una operación “win to win”, donde todos teóricamente ganarán, especialmente para la visión de muchos abogados no especializados en derecho laboral, que perciben estas prácticas como legales e inevitables en el sector, dada la naturaleza liberal de la Abogacía.

No obstante, decimos que es una operación donde “teóricamente” ambas partes ganan, porque en la práctica los perjuicios y riesgos son diversos y manifiestos, detallándose sólo algunos de los más relevantes dependiendo de si somos el despacho empleador o el abogado trabajador.

 

  1. EL TRABAJADOR TIENE TODO TIPO DE OBLIGACIONES, PERO NINGÚN DERECHO.
  • En materia de seguridad social: ausencia de cotización a la misma, siendo a cargo del trabajador el pago de las cuotas de seguridad social, o el seguro privado. Las prestaciones abonando la cuota mínima, que es lo que sucede comúnmente, son sensiblemente más bajas que las del asegurado por cuenta ajena, teniendo además mayor desprotección en caso de cese, al no cotizar tampoco ese trabajador a la prestación desempleo.

 

  • Deberá cargar con el IVA por las facturas que emita y un IRPF superior, deberá presentar ante Hacienda declaraciones trimestrales y demás obligaciones contables y fiscales que él mismo deberá gestionar. Ese incremento de IVA, y esa mayor liquidez aproxima a una errónea sensación de percibir unos emolumentos por el trabajo superiores a los reales.
  • Inexistencia de vacaciones
  • Inexistencia de un salario mínimo determinado por Convenio Colectivo.
  • En caso de extinción de su contrato no podrá percibir indemnizaciones, ni tendrá derecho a preaviso alguno.
  • No tiene permisos retribuidos, quedando la resolución de dichas situaciones a la negociación de las partes.
  • No tendrá derecho a prestación de desempleo (paro), salvo que abone a su cargo y en determinadas circunstancias la prestación por cese de actividad.

 

2.- INCONVENIENTES PARA EL DESPACHO O EMPRESA.  Los inconvenientes para la empresa se producen especialmente tras la relación laboral, en caso de que el abogado quiera exigir algunos de los derechos que le corresponden:

  • Demanda judicial por despido improcedente, o reconocimiento de relación laboral con los consiguientes costes asociados directos para el trabajador.
  • Actuación de la Inspección de Trabajo, con costes indirectos para el trabajador, pero directos para la empresa.
  • Prestaciones en materia de seguridad social hasta 4 años, con recargo del 20%, más una multa equivalente al 100% o 150% de las cotizaciones no ingresadas.
  • Prestaciones en materia de desempleo, en caso de acreditar la relación laboral.
  • Sanción por la falta de alta del trabajador en la seguridad social con el incumplimiento de la normativa laboral grave que ello entraña (sanción entre 3.126 euros y 10.000 euros).
  • Capitalización de determinadas prestaciones de seguridad social que debería asumir, por ejemplo, en un accidente (incapacidad temporal, permanente).

 

Por todo lo expuesto, la situación es lo suficientemente lamentable y bochornosa como para necesitar del esfuerzo y compromiso de todos para, primero, cambiar con la mentalidad del colectivo, y, segundo, terminar con dichas prácticas, y no sólo por una cuestión de justicia social o sectorial, sino también por los costes directos asociados al desarrollo de tales prácticas que conlleva para todos los que en ellas intervienen.

 

Javier Aranda Guardia

Novembre 2016

By | 2017-12-20T11:57:28+00:00 November 21st, 2016|Uncategorized|0 Comments

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