¿De que trata la entrevista?
En la entrevista al diario el jurista desgranamos nuestra posición en relación a la obligación del registro de jornada por parte de los despachos de abogados.
Asimismo indicamos a qué obedecen y que hay detrás de muchos artículos publicados en diferentes medios, que niegan la aplicación de dicha normativa de los despachos: Tapar las horas extraordinarias que se realizan en la profesión, y que vitan conciliar el trabajo con el tiempo libre o la familia.
No existen dudas de la aplicación del registro de jornada y se está tratando de engañar al sector de la abogacía, pretendiendo excluirse de una aplicación de una norma lo que no sólo es grave sino vergonzoso, en un sector donde usos profesionales deberían desear la aplicación de las normas.
¿Cual es la norma que obliga a los despachos de abogados a registrar la jornada?
Pero, la disposición Adicional Cuarta del Decreto 1331/2006 es muy clara y establece como regulación subsidiaria el Estatuto de los trabajadores, en todo lo que no contradiga la naturaleza y características especiales del sector de la abogacía.
Por tanto, sin lugar a dudas es de aplicación la nueva modificación del artículo 34 ET al sector de la abogacía, siendo computables a efectos de jornada los siguientes tiempos:
- El tiempo que los abogados permanezcan en el despacho realizando actividades propias de su profesión.
- El que dediquen fuera del despacho para la asistencia y defensa de los clientes.
- El tiempo de espera en los juzgados.
Puedes leer en el siguiente enlace la entrevista completa:
Leave A Comment