ABOGADOS QUE TRABAJAN PARA OTROS ABOGADOS . ¿DEBEN PAGAR SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

//ABOGADOS QUE TRABAJAN PARA OTROS ABOGADOS . ¿DEBEN PAGAR SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

ABOGADOS QUE TRABAJAN PARA OTROS ABOGADOS . ¿DEBEN PAGAR SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

Recientemente, desde SAICO, nos planteamos esta cuestión y también la planteamos ante el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, debido a la regulación de La  Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales:

“Artículo 9 Seguro”

  1. Los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.

(…)

  1. Los profesionales que actúen exclusivamente al servicio de una administración pública no deben cumplir el requisito del seguro por responsabilidad. Este seguro tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión.

 

En un principio, la indicada regulación parece que haga innecesario que el abogado que preste servicios por cuenta ajena deba abonar también la prima de seguro de RC que ya abona el despacho de abogados, con el consiguiente ahorro.

 

Sin embargo, se han de tener en cuenta una serie de consideraciones antes de tomar una u otra decisión.

Este artículo viene recogido dentro de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, que regula, exclusivamente, a los abogados colegiados y a las sociedad profesionales de abogados. A ellos les impone la obligación de tener un seguro.

Ahora bien, ¿qué sucede si prestamos servicios para un despacho que sea una SL o SA? En este caso no tiene esa obligación, pues se trata de una empresa con una forma social diferente. En ese caso si dejamos de pagar nuestro seguro podría ser un problema porque quizás esa empresa, que no está obligada a poseerlo, carezca del mismo con el riesgo que supondría para el abogado.

 

Nuestras recomendaciones ante tal situación son las siguientes:

 

1) SI NO SE PRESTAN SERVICIOS POR CUENTA AJENA MEDIANTE ALTA SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATO LABORAL.

En caso de situaciones en fraude de ley, como falsos autónomos y situaciones no regladas muy habituales en el sector, aconsejamos asumir el coste del seguro, pues sería complejo acreditar toda esa situación en caso de existir algún tipo de reclamación civil contra el abogado o despacho.

 

2) SI PRESTAMOS SERVICIOS PARA UNA SOCIEDAD DE ABOGADOS O PERSONALMENTE PARA UN ABOGADO PERSONA FÍSICA.

Estos profesionales, como hemos indicado, SÍ tienen la obligación de tener seguro de responsabilidades civil, de acuerdo con las predicciones de la  Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

En ese caso deberíamos informarnos de la cobertura del despacho, para ver, si de acuerdo  a la cuantía de los pleitos que se sustancian en el mismo,  lo asegurado puede ser  suficiente. Imaginemos que el seguro sólo cubre 25.000 euros (la ley no establece el mínimo de la cuantía) y pudiéramos vernos inmersos en una reclamación superior de lo que podríamos acabar respondiendo a nivel personal, o al menos vernos involucrados,  aunque la responsabilidad finalmente fuera de la entidad que prestó el servicio. Si la cuantía es suficiente, podríamos dejar de abonar el seguro de RC al Colegio o entidad aseguradora con la que lo tuviésemos contratado.

 

3) SI PRESTAMOS SERVICIOS PARA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA O SOCIEDAD LIMITADA.

En el caso de que se tratara de una Sociedad Limitada o Anónima o de cualquier otra forma social, habría igualmente que conocer si existe póliza y la cuantía. Si es así, podremos dejar de pagar la misma si la cuantía se nos antoja suficiente.

Si no existe, tendremos obligación de continuar abonando la póliza de RC, tanto por una cuestión disciplinaria, dada la obligación impuesta legalmente, como por los problemas que pudieran producirse en un futuro, teniendo en cuenta que la mercantil no posee seguro de ese tipo.

 

Barcelona, febrero 2017

By | 2017-12-20T11:57:28+00:00 febrero 27th, 2017|Sin categorizar|0 Comments

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