El decreto Ley 8/2019 ha modificado la redacción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la obligación de registrar la jornada de trabajo.
Por tanto, la obligación que ya existía para los empleados a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.
Las empresas deberán, a partir del próximo 12 de mayo, llevar un control de la jornada, comprobable y constatable por terceros.
¿Cómo Registrar la Jornada, Papel o Digital?
La norma no específica el formato de registro, por tanto, se podrá utilizar el que más se adapte a las necesidades de la empresa o sector.
¿Qué sucede en el sector de la abogacía?
La obligación es aplicable a los despachos de abogados profesionales, y en especial respecto a los abogad@s contratad@s en el marco de la relación laboral de carácter especial.
Por tanto, a partir del 12 de Mayo los despachos DEBEN llevar un registro de jornada de los abogados, como cualquier otra empresa. Esta medida es MUY BENEFICIOSA para controlar los horarios y jornada real de los abogados, acostumbrados a amplias y extensas jornadas no remuneradas.
Si bien algunos «expertos» aseguran que los despachos están exentos de esa obligación
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/04/26/legal/1556278447_291548.html
Entendemos que se trata de opiniones muy discutibles, que no compartimos, cuando no manifestaciones interesadas vertidas por determinadas firmas de abogados.
En relación a esta cuestión, la disposición Adicional cuarta es muy clara y establece como regulación subsidiaria el Estatuto de los trabajadores, en todo lo que no contradiga la especial regulación de sector de la abogacía, y por tanto es de aplicación la nueva modificación del artículo 34 ET al sector de la abogacía.
Un máximo de jornada como establece el Estatuto de los trabajadores, o un registro de jornada implantado por ley, de ninguna manera, a pesar de lo indicado por algunos «expertos» en este artículo, pueden conllevar la «exención» para los despachos de esta obligación.
Una cosa es la flexibilidad, como característica especial del sector,o la forma de control específica, y otra es bien diferente es la jornada máxima a realizar y su control.
Una vez más vemos, como los despachos de abogados, no quieren asumir o pretenden eludir, las obligaciones que en materia de seguridad social, salarial, y ahora por lo que parece en el control de jornada, les impone la ley.
¿Como debe llevarse a cabo este control? Recomendaciones de la la Inspección de Trabajo.
Aconseja este organismo que, sea en papel o digital, siempre sea un sistema que no se pueda manipular y que garantice que el trabajador tenga conocimiento de la realización de ese registro.
- En papel: Se firmará cada día al final de la jornada por parte del trabajador.
- Digital: Al acceder cada trabajador con su clave y usuario, o registro de huella.
- Sugerencia de Inspección: incluir el desglose entre horas ordinarias y extraordinarias, para poder llevar un mejor control de los excesos de jornada.
Consecuencias de no realizar el Registro para los despachos de abogados.
Las empresas se enfrentan a multas de entre 626 y 6.250 euros si no controlan la jornada laboral de su plantilla.
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