Bajo el término coloquial “becario o pasante” se engloban todo tipo de becas, contratos, o convenios formativos, cuya finalidad es el aprendizaje o la adquisición de experiencia práctica del abogado, destinada a mejorar su formación, a fin de facilitar su inserción en el mercado de trabajo.
Es importante destacar que toda relación que no se englobe dentro de esta tipología es, a nuestro juicio, en realidad una relación de carácter laboral encubierta, lógicamente si, además, se producen las notas de ajeneiidad y dependencia características de esas relaciones
Por tanto, fuera de esta tipología el resto de relaciones, muchas de ellas que acostumbran a producirse en el ámbito de la abogacía, son ILEGALES.
Así, algo tan común en el sector, como colaboraciones, acuerdos verbales, aprendizajes, favores, relaciones sin contrato escrito o apenas remuneración, son relaciones laborales celebradas en fraude de ley y por tanto, sujetas a las obligaciones de remuneración y cotización propias de la relaciones laborales ordinarias.
En cualquier caso, el objeto del presente artículo es que los abogados puedan distinguir, cual es el contrato legal que más se adapta a las necesidades de ambos intervinientes
En el presente artículo diferenciaremos 4 tipos de contratos o tipología de estas relaciones formativas.
TIPOLOGÍA:
1. Convenio con Servicios Públicos de Empleo. (SEPE). Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Si bien son poco habituales en el sector de la abogacía, pues se conciertan con los servicios públicos de empleo de empleo SEPE, son los que tienen mayor regulación.
Tienen las siguientes características:
1.- Titulación universitaria del abogado.
3.- Edad entre 18 y 25 años.
2. Compatible con la asistencia a la formación que se está realizando, de ser el caso.
3.- Tutorizada por persona responsable del despacho.
4. Duración, periodo y formación concreta a realizar establecida en Convenio.
5.- Afiliarlo en su código de cuenta de cotización destinado al efecto y cotizar por una cuota única fija establecida.
6. Duración entre 3 y 9 meses.
7.- Retribución Beca de apoyo en cuantía mínima del 80% del IPREM mensual.
8.- Alta Seguridad social cuota fija. El importe a cotizar es de 46,52 € € 25 Ruge euros, de los cuales, 6,94 euros han de ser abonados por el becario y 39,58 euros por el despacho.
2.- Practicas académicas externas dentro de estudios universitarios del Grado de Derecho o Master, de carácter INTRACURRICULAR.
Requisitos:
1.- Convenio Escrito.
2.- Tutor asignado que forma al becario o pasante.
3.- Criterios de formación medibles, evaluables, y observables.
4.- Alta Seguridad social cuota fija. El importe a cotizar es de 46,52 €, de los cuales, 6,94 euros han de ser abonados por el becario y 39,58 euros por el despacho.
5.- Máximo 60 créditos ECTS (Equivalente a 1500h). Depende de la regulación de cada una de las Universidades, pero por norma general suelen desarrollarse en la segunda mitad de la etapa formativa.
6.- Informe a realizar por el tutor al final de la formación.
7.- No obligación retribución mínima. Generalmente la Universidad en este supuesto no establece retribución en convenio, como sí sucede en las extracurriculares.
3.- Practicas académicas externas dentro de estudios universitarios del Grado de Derecho o Máster, de carácter EXTRACURRICULAR.
Requisitos:
1.- Tutor asignado que forma al becario o pasante.
2.- Retribución acordada con el despacho de abogados. Generalmente los centros universitarios imponen en sus convenios un precio hora determinado.
3.- No hay duración obligatoria.
4.- No pueden ser de más del 50% de la formación.
5- Alta Seguridad Social. El importe a cotizar es de 46,52 € € 25 euros, de los cuales, 6,94 euros han de ser abonados por el becario y 39,58 euros por el despacho.
Requisitos:
4.- Contrato de prácticas. Contrato enmarcado en una relación de carácter laboral.
1.- El trabajador no puede haber estado contratado bajo esta modalidad por tiempo superior a dos años en cualquier otro despacho.
2.- Titulación: Grado en Derecho.
3.- Modelo oficial de contrato de trabajo en prácticas.
4.- El puesto de trabajo ha de permitir obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
5. Periodo de prueba de 2 meses.
6. A la terminación de este contrato el empresario debe expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración del contrato, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
7. Duración mínima de 6 meses, pero no superior a 2 años.
8.- Retribución. La derivada del convenio colectivo del sector. Al ser inexistente en la abogacía acudiremos al Salario Mínimo interprofesional que para 2019 asciende a 900 euros mensuales en 14 pagas.
El abogado no puede ganar menos del 60% o 75% del SMI, durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.
10.- Cotización: La ordinaria, en función de la retribución al ser una relación laboral.
11.- A la anterior cotización de la Seguridad Social pueden aplicarse diversas bonificaciones que dependen de las características de la persona contratada y de las circunstancias en que se realiza el contrato.
Destacar que en este artículo no tratamos la problemática de los «falsos becarios», cuyas características las trataremos en el próximo artículo.
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